Para disfrutar de los incentivos que la Ley prevé, los proveedores de servicios de exportación y los promotores deben solicitar y obtener un decreto de exención contributiva.
El Decreto de Exención Contributiva será firmado por el Sr. Ministro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico.
El decreto tendrá una duración de 20 años, renovable por 10 años adicionales, bajo ciertas condiciones.
Certeza: El decreto de exención contributiva constituye un contrato con el Gobierno de Puerto Rico y sus términos no están sujeto a futuros cambios en las leyes.
Solicitud: Las personas interesadas pueden obtener una solicitud de exención contributiva de la Oficina de Exención Contributiva Industrial.
Los solicitantes deben asegurarse de que su solicitud inicial está completa y correcta con el fin de evitar demoras en el proceso de revisión y la concesión del decreto de exención contributiva.
Consideración Interagencial de las solicitudes: Las solicitudes serán evaluadas por varios departamentos y organismos gubernamentales con jurisdicción sobre el tema.
Sus evaluaciones buscarán principalmente el cumplimiento de los criterios de elegibilidad aplicables, tal como se establece en la Ley.
Firma de decretos: El Sr. Ministro de Desarrollo Económico y Comercio firmará el decreto de exención contributiva para los negocios elegibles.
Los negocios que cualifiquen y presenten una solicitud completa podrán obtener su decreto de exención contributiva en aproximadamente 45 a 60 días.