La Ley para Fomentar la Exportación de Servicios, la Ley número 20 de 2.012, busca convertir a Puerto Rico en un centro internacional de servicios de exportación. Esta poderosa herramienta está disponible para las empresas que actualmente operan en Puerto Rico y para las empresas foráneas que opten por establecerse en la Isla para ofrecer sus servicios globalmente desde Puerto Rico.
El Estatuto beneficia a cualquier negocio con una oficina en Puerto Rico que se dedique a exportar Servicios a personas no residentes o entidades extranjeras.
Publicidad y Relaciones Públicas.
Centros de Llamadas ("call centers")
Desarrollo de Programas Computerizados ("software development")
Centros de Almacenaje y Distribución.
Consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, mercadeo, recursos humanos, informática y auditoría.
Servicios gerenciales centralizados que incluyen, pero no se limitan a, servicios de dirección estratégica, planificación, y presupuestarios, que son llevados por la compañía central ("headquarters") u oficinas similares regionales por una entidad que se dedica a la prestación de dichos servicios.
Centros de procesamiento electrónico de información.
Centros de servicios compartidos. ("shared services centers")
Servicios médicos y hospitalarios.
Servicios profesionales tales como, servicios legales, financieros y de contabilidad.
Actividades de Investigación y Desarrollo (R&D, en inglés)
Tasa contributiva máxima de 4 % sobre los ingresos relacionados con la exportacion de servicios.
100 % de exención contributiva sobre dividendos o distribución de ganancias.
60 % de exención en patentes municipales.
90 % de exención contributiva sobre la propiedad mueble e inmueble a ciertos servicios elegibles.
Decreto de exención contributiva de 20 años, renovable por un término adicional de 10 años.